Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2968

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO II De la capacidad para heredar

Artículo 2968.- Los extranjeros y las personas jurídicas, son capaces de adquirir bienes por sucesión pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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