Artículo 2970.- La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndose algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si la instancia gubernamental los aprueba.
Artículo 2970
TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO II De la capacidad para heredar
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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