Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 2971

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO II De la capacidad para heredar

Artículo 2971.- Las disposiciones testamentarias hechas a favor de la beneficencia se regirán por la ley del organismo titular de la asistencia social en el Estado. Las hechas a favor de los pobres en general, o de clases formadas por número ilimitado de beneficiarios, tales como huérfanos, los ancianos o los ciegos, sin especificar a personas determinadas, se entenderán hechas a la asistencia social para los fines de sus funciones y, las hechas a favor de las iglesias, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o culto público, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.