Artículo 2973.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo, ni cuando la remoción tenga como causa exclusiva la expiración del término para su ejercicio sin haber culpa de los involucrados en el cumplimiento de su deber.
Artículo 2973
TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO II De la capacidad para heredar
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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