Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 297

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal

Artículo 297 .- El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsista la sociedad; y las acciones en contra de ésta o sobre los bienes sociales serán dirigidas contra ambos cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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