Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 298

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal

Artículo 298 .- El marido o la mujer pueden enajenar y obligar a título oneroso los bienes muebles comunes de los cuales sean titulares.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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