Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 300

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal

Artículo 300 .- Ninguna enajenación que de los bienes gananciales haga un consorte, en contravención de la ley o en fraude del otro cónyuge, perjudicará a éste ni a sus herederos.

Artículo 300.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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