Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 301

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal

Artículo 301 .- Pueden los cónyuges pagar con los gananciales los gastos ordinarios de la familia, según sus circunstancias, sin perjuicio de la obligación común de ambos cónyuges y con la parte que le corresponda en el fondo social.

Sección Segunda

De los Bienes Propios y de los Comunes

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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