Artículo 2987.- Cesa el derecho de ser alimentado, tan luego el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere este capítulo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 2987
TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO III De las cargas alimentarias
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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