Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3061

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI De los albaceas e interventores

Artículo 3061 .- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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