Artículo 3062 .- Ni con licencia judicial, ni en subasta pública o fuera de ella puede el albacea comprar o arrendar los bienes de la sucesión, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su cónyuge, hijos, hermanos o parientes afines dentro del segundo grado. Si lo hiciere además de la nulidad del contrato, será causa suficiente para que se le remueva.
Cesa la prohibición anterior, respecto de la venta de bienes, en caso de que el albacea o sus parientes ahí mencionados sean coherederos.