Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3062

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI De los albaceas e interventores

Artículo 3062 .- Ni con licencia judicial, ni en subasta pública o fuera de ella puede el albacea comprar o arrendar los bienes de la sucesión, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su cónyuge, hijos, hermanos o parientes afines dentro del segundo grado. Si lo hiciere además de la nulidad del contrato, será causa suficiente para que se le remueva.

Cesa la prohibición anterior, respecto de la venta de bienes, en caso de que el albacea o sus parientes ahí mencionados sean coherederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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