Artículo 3083 .- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren; si los designa el juez, cobrarán conforme al arancel, como si fuera un apoderado.
Artículo 3083
TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI De los albaceas e interventores
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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