Artículo 3084 .- Lo dispuesto en los artículos que preceden no priva a cualquier heredero del derecho que tiene para examinar por sí o por persona de su confianza la contabilidad, los libros, documentos, cuentas, y cualesquier otro indicio de bienes pertenecientes a la sucesión.
Artículo 3084
TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI De los albaceas e interventores
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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