Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3084

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI De los albaceas e interventores

Artículo 3084 .- Lo dispuesto en los artículos que preceden no priva a cualquier heredero del derecho que tiene para examinar por sí o por persona de su confianza la contabilidad, los libros, documentos, cuentas, y cualesquier otro indicio de bienes pertenecientes a la sucesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.