Artículo 3097 .- El albacea definitivo, dentro del término y condiciones que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.
Artículo 3097
TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI De los albaceas e interventores
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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