Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 3119

TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VIII De la partición

Artículo 3119 .- Cuando se tramite la sucesión ante la autoridad judicial y se hubieren formulado las operaciones de inventario en forma solemne, servirá como título de propiedad a los herederos copia certificada que se expida por el Tribunal en la que se contengan las siguientes actuaciones: el auto de radicación; en su caso el de la lectura de testamento o de reconocimiento de herederos y designación de albacea, de las operaciones solemnes de inventarios y del proyecto de adjudicación y de la resolución que la decreta.

Estas constancias serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad que corresponde.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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