Artículo 3132 .- Las particiones son rescindibles o anulables por las mismas causas que las obligaciones.
Artículo 3132
TÍTULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO IX De los efectos de la partición
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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