Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 324

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal

Artículo 324 .- Lo son igualmente, el mantenimiento de la familia, la educación e instrucción de los hijos comunes y la de los hijos propios de uno de los cónyuges que vivan en el domicilio conyugal y sean menores de edad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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