Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 323

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal

Artículo 323 .- Todos los gastos que se hicieren para la conservación de los bienes del fondo social, son carga de la sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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