Artículo 322 .- También son carga de la sociedad, los gastos que se hagan en las reposiciones indispensables para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge. Los que no fueren de esta clase, se imputarán al haber del dueño.
Artículo 322
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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