Artículo 330 .- La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad en los casos señalados en este código.
Artículo 330
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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