Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 331

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal

Artículo 331 .- La sociedad se suspende en los casos de divorcio, cuando así se solicite al inicio del procedimiento respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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