Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 334

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal

Artículo 334 .- Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; en caso contrario se considerará nula desde un principio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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