Artículo 342 .- Respecto del artículo anterior, deben traerse a colación:
I. Las cantidades pagadas por el fondo social que sean carga exclusiva de los bienes propios del cónyuge; y
II. El importe de las donaciones y el de las enajenaciones que deban considerarse fraudulentas conforme al
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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