Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 343

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VII Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal

Artículo 343 .- No se incluirán en el inventario, los efectos que formaban el lecho y vestidos ordinarios de los consortes, los que se entregarán desde luego a éstos o a sus herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.