Artículo 357 .- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede, respecto de los bienes del menor.
Artículo 357
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VIII De la Separación de Bienes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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