Artículo 358 .- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un futuro esposo al otro, cualesquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
Artículo 358
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VIII De la Separación de Bienes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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