Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 360

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VIII De la Separación de Bienes

Artículo 360 .- Las donaciones antenupciales entre futuros esposos aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de un quinta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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