Artículo 360 .- Las donaciones antenupciales entre futuros esposos aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de un quinta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
Artículo 360
TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO VIII De la Separación de Bienes
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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