Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 362

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO IX De las Donaciones Antenupciales

Artículo 362 .- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen, el futuro esposo donatario y sus herederos, la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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