Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 361

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO IX De las Donaciones Antenupciales

Artículo 361 .- Las donaciones antenupciales hechas por un tercero serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las demás donaciones referidas en este código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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