Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 36

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO II De los Derechos de Personalidad

Artículo 36 .- Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra, siempre que tal disposición no ponga en peligro la vida del disponente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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