Artículo 36 .- Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de otra, siempre que tal disposición no ponga en peligro la vida del disponente.
Artículo 36
TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO II De los Derechos de Personalidad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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