Artículo 37 .- Puede igualmente disponer de su cuerpo total o parcialmente, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza o investigación.
Artículo 37
TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO II De los Derechos de Personalidad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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