Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 370

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO IX De las Donaciones Antenupciales

Artículo 370 .- Son aplicables a las donaciones antenupciales, las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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