Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 375

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO X De las Donaciones entre Consortes

Artículo 375 .- El derecho para demandar la ilegitimidad del matrimonio corresponde a quienes la ley se los concede expresamente y no es transmisible por herencia ni de cualquier otra manera; sin embargo los herederos podrán continuar la demanda de ilegitimidad entablada por aquél a quien heredan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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