Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 381

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XI De la Legitimidad Matrimonial

Artículo 381 .- Existe invalidez en el matrimonio por:

I. La falta de edad en los consortes, requerida por la ley;

II. El error acerca de la persona con quien se contrae; y

III. Celebrarse concurriendo alguno de los impedimentos señalados en las fracciones de la V a la IX del artículo 268.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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