Artículo 401 .- Declarada la ilegitimidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales, las reglas siguientes:
I. Las hechas por un tercero a uno de los cónyuges o a los dos, quedarán en beneficio de los hijos;
II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable, quedarán sin efecto y los bienes que fueron objeto de ellas, se devolverán al donante con todos sus productos;
III. Subsistirán las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe; y
IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos; si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.