Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 419

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XII Del Divorcio

Artículo 419 .- En los casos de divorcio, el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente; sin embargo, para su fijación, se deberán tomar siempre en cuenta las circunstancias del caso, así como la proporción en la posibilidad del que debe darlos y la necesidad del que debe recibirlos. Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia ni a la indemnización que concede este Artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 419 del Código Civil del Estado de Jalisco. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.