Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 421

TÍTULO CUARTO Del Matrimonio · CAPÍTULO XII Del Divorcio

Artículo 421 .- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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