Artículo 426 .- El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado, en los casos de adopción simple, y cuando se hubiese optado por la adopción plena, las relaciones de parentesco se establecen además entre el adoptado y la familia o familias del adoptante o adoptantes.
Artículo 426
TÍTULO QUINTO Del Parentesco y de los Alimentos · CAPÍTULO I Del Parentesco
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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