Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 43

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO IV Del Patrimonio

Artículo 43 .- El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables en dinero y que se integran por los derechos de personalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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