Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 45

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO IV Del Patrimonio

Artículo 45 .- El patrimonio social está compuesto por los ecosistemas, ya que de su equilibrio dependen la vida y el sano desarrollo productivo.

Todo ser humano tiene derecho a desarrollarse en un medio ambiente sano. Se considera de orden público e interés social la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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