Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 47

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO V De la Mayoría de Edad

Artículo 47 .- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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