Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 48

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO V De la Mayoría de Edad

Artículo 48. La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad, así como a las personas menores de edad emancipadas, en los casos que determine la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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