Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 50

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO V De la Mayoría de Edad

Artículo 50. La limitación a la capacidad de ejercicio impuesta por la interdicción será la que se señale en los términos que dicte la sentencia respectiva, en la que deberá establecerse en qué tipo de actos el incapaz goza de plena autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica y en qué otros deberá intervenir un tutor para otorgarle asistencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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