Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 49

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO V De la Mayoría de Edad

Artículo 49. La interdicción y demás incapacidades que establezca la ley, son limitaciones a la capacidad de ejercicio.

Tratándose de niñas, niños y adolescentes se estará a lo dispuesto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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