TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO V De la Mayoría de Edad
Artículo 49. La interdicción y demás incapacidades que establezca la ley, son limitaciones a la capacidad de ejercicio.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes se estará a lo dispuesto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y este Código.