Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 51

TÍTULO PRIMERO De las Personas Físicas · CAPÍTULO VII Del Estado de Interdicción

Artículo 51. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapaces, sin la asistencia del tutor, cuando se requiera la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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