Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 464

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO I De los Hijos de Matrimonio

Artículo 464 .- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad, en los casos en que podría hacerlo el padre.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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