Artículo 463 .- Si el marido está bajo tutela por haber sido declarado en estado de interdicción, este derecho puede ser ejercitado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará a partir del día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
Artículo 463
TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO I De los Hijos de Matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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