Artículo 462 .- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de noventa días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuviere ausente; o, desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.
Artículo 462
TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO I De los Hijos de Matrimonio
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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