Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 467

TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO I De los Hijos de Matrimonio

Artículo 467 .- El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera, es nulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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