Artículo 468 .- En el juicio de contradicción de la paternidad, serán oídos la madre y el hijo a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.
En todo caso el juez atenderá el interés superior de los menores.
TÍTULO SEXTO De la Paternidad y Filiación · CAPÍTULO I De los Hijos de Matrimonio
Artículo 468 .- En el juicio de contradicción de la paternidad, serán oídos la madre y el hijo a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.
En todo caso el juez atenderá el interés superior de los menores.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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